"DOCUMENTOS VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL ECUADOR, OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES”
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN EL ECUADOR.
INTRODUCCIÓN.
Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.
La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos del Ministerio rector del trabajo existe desde que la ley determinara que “los riesgos del trabajo son de cuenta del empleador” y que hay obligaciones, derechos y deberes de cumplimiento técnico – legal en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de velar por la integridad físico – mental de los trabajadores.
DESARROLLO.
Marco Legal
la implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo, se respalda en el art. 326, numeral 5 de la constitución del ecuador, en normas comunitarias andinas, convenios internacionales de la OIT, código del trabajo, reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, acuerdos ministeriales.
Objetivos
Entre los objetivos que persigue el programa de seguridad y salud en el trabajo están:
· desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores.
· disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo.
· mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva.
Programas:
Prevención de Riesgos Psicosociales
· Guía Para la Aplicación del Cuestionario de Evaluación de Riesgo Psicosocial
· Guía Para la Implementación del Programa de Riesgo Psicosocial
· Herramienta Para Tabulación
· Programa de Prevención Riesgos Psicosociales
Prevención al Uso y Consumo de Drogas en Espacios Laborales
Formatos Y Guías
· Formato de Inspección 10 y más Trabajadores
· Formato Estructura Reglamento Interno Higiene y Seguridad
· Formato Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales
· Normativa de Seguridad y Salud Para Reglamento de Higiene y Seguridad
· Guía de Prevención de Riesgos Laborales para Trabajadoras y Trabajadores Domésticos
· Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero
· Guía de Actuación para la Prevención y Control de Covid-19, Durante la Jornada Presencial de Trabajo
Normativa Legal
Acuerdos Internacionales
· Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
· Resolución 957. Reglamento del Instructivo Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Leyes Nacionales
· Código del Trabajo
· Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas
· Ley de Defensa Contra Incendios
· Ley de Minería
· Ley Orgánica de Discapacidades, LOD
· Ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP
· Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas
· Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP
· Ley Orgánica Para Promoción del Trabajo Juvenil, Cesantía Desempleo
· Reglamento a La Ley Orgánica del Sistema
· Reglamento General a La Ley de Minería
Decretos Ejecutivos
· Decreto Ejecutivo 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
Acuerdos Ministeriales
· AM 13. Reglamento de Riesgos de Trabajo en Instalaciones Eléctricas
· AM 82. Normativa Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral
· AM 135. Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores
· AM 174. Reglamento de Seguridad Para la Construcción y Obras Públicas
· AM 398. Prohibida Terminación de Relación Laboral a Personas con VIH-SIDA
· AM 1404. Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas
· SETED-MDT-2016-001-A Directrices Desarrollo Programa de Drogas en los Espacios Laborales.
Normativa Técnica INEN
· CPE-20 – Código de Practica para Limpieza, Desinfección
· GPE-7 – Guía para la Presentación de los Avisos Sobre Accidentes de Trabajo
· NTE INEN 146 – Cascos de Seguridad para Uso Industrial. Requisitos e Inspección
· NTE INEN 731 – Extintores Portátiles Y Estacionarios Contra Incendios. Definiciones y Clasificación
· NTE INEN 733 – Prevención de Incendios. Ventanas Cortafuegos. Determinación de la Resistencia al Fuego
· NTE INEN 737 – Extintores Portátiles. Muestreo
· NTE INEN 738 – Extintores Portátiles. Métodos de Ensayo
· NTE INEN 739 – Extintores Portátiles. Inspección, Mantenimiento y Recarga
· NTE INEN 743 – Prevención de Incendios. Clasificación de los Materiales Explosivos
· NTE INEN 744 – Equipo Contra Incendios. Vestimenta Resistente al Calor y a la Llama. Métodos de Ensayo
· NTE INEN 745 – Equipo Contra Incendios. Determinación de la Resistencia a la Llama de Materiales Textiles y Laminados. Método de Ensayo
· NTE INEN 747 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego. Definiciones y Terminología
· NTE INEN 748 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego. Clasificación
· NTE INEN 749 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego. Muestreo
· NTE INEN 750 – Prevención de Incendios. Elementos Constructivos de Vidrio. Determinación de la Resistencia al Fuego. Método de Ensayo
· NTE INEN 751 – Prevención de Incendios. Determinación de la Susceptibilidad de Ignición de los Materiales y Estructuras. Método de Ensayo
· NTE INEN 754 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego. Requisitos Generales
· NTE INEN 756 – Protección Contra Incendios. Determinación del Índice de Propagación del Fuego en Materiales de Construcción. Método de Ensayo
· NTE INEN 757 – Prevención de Incendios. Determinación del Potencial Calorífico de los Materiales de Construcción. Método de Ensayo
· NTE INEN 758 – Prevención de Incendios. Techos. Determinación de La Resistencia a la Exposición Externa al Fuego. Método de Ensayo
· NTE INEN 801 – Extintores Portátiles. Requisitos Generales.
· NTE INEN 802 – Extintores Portátiles. Selección y Distribución en Edificaciones
· NTE INEN 803 – Equipo Contra Incendios. Vestimenta Resistente al Calor. Requisitos
· NTE INEN 804 – Prevención De Incendios. Determinación de la Resistencia al Fuego de Elementos Constructivos. Método de Ensayo
· NTE INEN 805 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuegos Abisagradas. Requisitos
· NTE INEN 806 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego Corredizas. Requisitos
· NTE INEN 812- Identificación de Cilindros y Otros Recipientes que Contienen Agentes Extintores de Fuego
· NTE INEN 877 – Elementos de Protección Personal. Botas de Caucho. Requisitos
· NTE INEN 972 – Agua Potable. Determinación del Residuo Seco Total
· NTE INEN 974 – Agua Potable. Determinación de La Dureza Total por Titulación con EDTA
· NTE INEN 977 – Agua Potable. Determinación de Cloro Residual. Método de la DPD-Ferroso
· NTE INEN 980 – Agua Potable. Determinación de Arsénico. Método del Dietilditiocarbamato de Plata
· NTE INEN 995 – Agua. Determinación de Nitrógeno de Nitratos.
· NTE INEN 996 – Recubrimientos Metálicos. Determinación de los Ensayos de Porosidad
· NTE INEN 1076 – Prevención de Incendios. Clasificación e Identificación de Sustancias Peligrosas en Presencia de Fuego
· NTE INEN 1104 – Agua Potable. Determinación del Manganeso Total
· NTE INEN 1105 – Aguas. Muestreo Para Examen Microbiológico
· NTE INEN 1106 – Aguas. Determinación de Oxígeno Disuelto
· NTE INEN 1107 – Aguas. Determinación del Calcio. Método EDTA
· NTE INEN 1108 – Agua Potable. Requisitos
· NTE INEN 1202 – Aguas. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
· NTE INEN 1203 – Agua. Demanda Química de Oxígeno (DQO)
· NTE INEN 1204 – Aguas. Determinación de Nitrógeno Orgánico
· NTE INEN 1205-1 – Agua. Determinación del Número Total de Bacterias en Placas
· NTE INEN 1467-1 – Tarjetas de Seguridad Para Prevención de Accidentes. Requisitos
· NTE INEN 1473-1 – Prevención de Incendios. Marcos Para Puertas Cortafuego. Requisitos
· NTE INEN 1474-1 – Prevención de Incendios. Puertas Cortafuego de Madera Revestidas de Láminas de Metal. Requisitos
· NTE INEN 1526-C – Agua Para Baterías Plomo-Ácido. Métodos de Ensayo
· NTE INEN 2040 – Productos Absorbentes Desechables. Pañales Para Infantes. Requisitos
· NTE INEN 2068 – Higiene Y Seguridad. Equipos de Protección Respiratoria. Definiciones
· NTE INEN 2071 – Productos Químicos Industriales. Cal Viva y Cal Hidratada Para Tratamiento de Aguas. Requisitos e Inspección.
· NTE INEN 2073 – Productos Químicos Industriales. Cal Viva y Cal Hidratada Para Tratamiento de Aguas. Muestreo
· NTE INEN 2148 – Agua. Permanganato de Potasio Para Tratamiento de Aguas. Requisitos e Inspección
· NTE INEN 2149 – Agua. Medios Filtrantes Granulares Utilizados en el Tratamiento de Aguas. Requisitos
· NTE INEN 2169 – Agua. Calidad del Agua. Muestreo. Manejo y Conservación De Muestras
· NTE INEN 2176 – Agua. Calidad del Agua. Muestreo. Técnicas de Muestreo
· NTE-INEN-1533 – Prevención de Incendios. Requisitos Para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Carros Cisterna (Tanqueros)
· NTE-INEN-1534 – Prevención de Incendios. Almacenaje de Cilindros Para Gas Licuado de Petróleo (GLP). Requisitos
· NTE-INEN-1535 – Prevención de Incendios. Requisitos Para el Transporte Y Distribución de Cilindros de Gas Licuado De Petróleo (GLP) en Vehículos Automotores
· NTE-INEN-1536 – Prevención de Incendios. Requisitos de Seguridad en Plantas de Almacenamiento y Envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
· NTE-INEN-1537 – Prevención de Incendios. Requisitos de Seguridad Para Operaciones de Trasvase de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
· NTE-INEN-1545 – Agua Para Baterías Plomo-Ácido. Requisitos
· NTE-INEN-1646 – Definiciones y Disposiciones Antropométricas Generales Para el Diseño de Muebles
· NTE-INEN-1882 – Agua. Definiciones
Convenios Internacionales
· CVN 029 Trabajo Forzoso y Obligatorio
· CVN 045 Mujeres en Trabajos Subterráneos de Minas
· CVN 077 Examen Médico Aptitud Para Empleo de Menores en Industria
· CVN 078 Empleo de Menores en Trabajos no Industriales
· CVN 081 Inspección del Trabajo en la Industria y Comercio
· CVN 113 Examen Médico de los Pescadores
· CVN 115 Protección Contra las Radiaciones Ionizantes
· CVN 119 Protección de la Maquinaria
· CVN 120 Higiene en el Comercio y Oficinas
· CVN 121 Prestaciones en Caso de Accidentes de Trabajo
· CVN 123 Edad Mínima de Admisión al Trabajo en Las Minas
· CVN 124 Examen Médico de Menores Para el Empleo en Trabajo en Minas
· CVN 127 Peso Máximo que Puede Transportar un Trabajador
· CVN 130 Asistencia Médica, Prestaciones Monetarias de Enfermedad
· CVN 136 Protección Contra de Intoxicación Por Benceno
· CVN 139 Prevención y Control de Riesgos Profesionales
· CVN 148 Protección de los Trabajadores Contra Riesgos Profesionales
· CVN 149 Empleo y Condiciones de Trabajo
· CVN 152 Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios
· CVN 153 La Duración del Trabajo en los Transportes de Carretera
· CVN 159 Readaptación Profesional y Empleo de Personas Inválidas
· CVN 162 La Recomendación Sobre los Trabajadores De Edad
· CVN 189 Trabajo Decente Para Trabajadoras Domesticas
DOCUMENTOS Y LEYES DE CARÁCTER LEGAL VIGENTES EN EL ECUADOR
Decisión 584.
Expedido por la Organización Internacional del Trabajo, en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan.
Reglamento 957.
Expedido por la Organización Internacional del Trabajo, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina a fin de disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Decreto ejecutivo 2393.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente De Trabajo, el Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 del 17 de noviembre 1986, se expide reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, se crea el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programado por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.
8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.
Resolución No. CD 513.
El nuevo Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo hace necesario evidenciar: Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos. Gestión de vigilancia ambiental laboral y de la salud de los trabajadores. Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales.
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con fecha 4 de marzo de 2016, mediante Resolución No. CD 513, aprobó el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, derogando el expedido mediante Resolución C.D. 390 del 10 de noviembre del 2011.
Las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo de forma prioritaria para no caer un Responsabilidades Patronales por falta de Implementación en Programas de Salud Ocupacional.
La vigencia del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (decisión 584) continúa y adicional en el Art 52-53-54-55-56-57 queda evidente que las empresas están obligadas a implementar estrategias preventivas en materia de riesgos del trabajo., como medio de cumplimiento obligatorio.
El Gobierno Ecuatoriano ratificó que reconoce las enfermedades profesionales adoptadas por la OIT. Esto quiere decir que los empresarios están obligados a tomar medidas preventivas en relación con estas Enfermedades Laborales específicamente los trastornos mentales o del comportamiento.
Existirá Responsabilidad Patronal si las causas de accidente o enfermedad ocupacional, luego de la investigación objetiva por parte de la Dirección del SGRT se establecen como inobservancia del empleador hacia las normas de prevención de riesgos del trabajo (Resolución cd 517)
CÓDIGO DE TRABAJO EN EL ECUADOR
El Código de Trabajo es el instrumento para la legislar la actividad laboral en el territorio ecuatoriano y fue aprobado por el Congreso Nacional. Contiene las distintas reformas que han sido aprobadas para proteger el derecho de los trabajadores.
Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias,
tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer
almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil,
clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la
asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan
que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado;
26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a
remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad
laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la
misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la
asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están
obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se
demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa
mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades; 34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.
35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
BIBLIOGRAFIA
· https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjnqcPV7bvwAhULTTABHaQhDv8QFjAAegQIAxAD&url=https%3A%2F%2Fwww.trabajo.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2Fdownloads%2F2012%2F11%2FC%25C3%25B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf&usg=AOvVaw1OaX4VDToUgdtwIBS9fa2P
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