“IMPORTANCIA E INFLUENCIA DE LA OIT EN PAISES DE IBEROAMERICA”

 

INTRODUCCIÓN.

Desde su creación en 1919, la OIT ha prestado especial atención a la situación de los pueblos indígenas y tribales. En 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio núm. 107 sobre Poblaciones indígenas y tribales en países independientes, el convenio 169 de la OIT es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 1989, el mismo que es parte de los retos del desarrollo de América Latina y la región del Caribe, leamos un breve resumen acerca del convenio en mención.

 

DESARROLLO.

El Convenio núm. 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio.

 

Con el Convenio N° 169 de la OIT, los gobiernos, con participación de los pueblos indígenas, asumen la responsabilidad de:

 

  1. Desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad.
  2. Asegurar a los miembros de los pueblos indígenas tener los mismos derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas.
  3. Promover los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones, y sus instituciones.
  4. Ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.

A noviembre de 2014, el Convenio núm. 169 ha sido ratificado por 22 países, la mayoría de nuestra región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noruega, los Países Bajos y República Centroafricana.

El 13 de setiembre de 2007, el Convenio núm. 169 resultó reforzado mediante la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada con una amplísima mayoría, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con esta adopción, culminó un proceso de más de dos décadas encabezado y promovido

por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

 

La Declaración consta de 46 artículos en los que se establecen los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y la consulta previa. Esta Declaración también reconoce derechos individuales y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo. La Declaración es un referente básico que se puede invocar para proteger a los pueblos indígenas contra la discriminación y marginación a la que están aún expuestos y se refuerzan mutuamente con el Convenio núm.169 al compartir principios y objetivos.

 

CONCLUSIÓN Y COMENTARIO.

Si bien es cierto, la OIT examina y da importancia regularmente a la implementación de las normas  influenciando en los estados miembros para señalar áreas en las que se podría mejorar su aplicación, Los gobernantes de cada país y administradores de empresas, fabricas, compañías, asociaciones,  deben asumir la responsabilidad de hacer prevalecer sus derechos sociales, costumbres, tierras, idiomas, de los pueblos indígenas y tribales cada vez que se presenta un evento laboral no deseado y que pueda afectarles en su producción o comercialización masiva Los gobernantes deberían tomar las medidas necesarias para hacer respetar la tierra que ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, sin embargo dentro del análisis desarrollado se pueden advertir que miles de trabajadores mueren a diario como consecuencia de su actividad laboral, y sus causas muchas veces pasan desapercibidas.

Tal como lo menciona en el video María Helena André, de la ACTRAV, los trabajadores no deberían pagar el precio de la producción, pero todos sabemos que a menudo así es debido a que existe el déficit de trabajo decente a nivel mundial.

 

el derecho internacional de la seguridad social se encuentra en constante cambio, debido a que la influencia económica, las actividades de los organismos internacionales de seguridad social y, por supuesto, la voluntad política, influyen directamente en la creación de las normas jurídicas que dan sustento a esta disciplina.

No obstante, se reconocen los esfuerzos de cada uno de los instrumentos internacionales por ampliar la cobertura mundial, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PIDESC, los convenios de la OIT (en especial el 102, de norma mínima de seguridad social), que tienden a reconocer la seguridad social como un derecho humano, con cobertura universal, independiente de las características de formalidad o informalidad laborales.

 

Los países de la región iberoamericana deben ajustar sus legislaciones internas para dar cumplimiento a los convenios y declaraciones internacionales, que buscan la cobertura universal y constituyen las fuentes formales del derecho internacional de seguridad social; pero por otro lado también deben atender a las directrices de los organismos económicos internacionales, que tienen una gran influencia en la construcción o deconstrucción de los sistemas de seguridad social, principalmente porque toman en cuenta sólo factores económicos, y no de derechos humanos, pero que pese a ello forman parte de las fuentes materiales del derecho internacional de seguridad social.

 

Por último, se debe resaltar que este panorama exploratorio abre la posibilidad a un inmenso campo de investigación en el derecho internacional de la seguridad social en América Latina, el cual abarca el estudio de cualquier problemática desde:

 

Esperemos que a futuro se sienten las bases de protección, prevención y control a los trabajadores en sus actividades diarias en el puesto de trabajo para el desarrollo de una cultura de prevención en los países Latinos e Iberoamericanos y con ello dé cabida a muchas contribuciones en la línea del Derecho Social.

 

BIBLIOGRAFÍA

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