ENSAYO “BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ECUADOR”
Generalidades.
El Estado ecuatoriano a través de la norma contenida en el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios en que se sustenta el derecho al trabajo en nuestro país, que todas las personas tienen derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar.
Por lo tanto, una de las garantías básicas para el desempeño del trabajo, por parte de los trabajadores, es la seguridad laboral y la salud, para lo cual se ha incorporado un régimen normativo que está vigente en el Código del Trabajo, disposiciones que ratifican el deber de los empleadores de cumplir con las exigencias necesarias, que faciliten la existencia del ambiente adecuado y propicio de que habla la norma constitucional antes indicada.
Una de las causas para que persista el incumplimiento respecto a las normas de seguridad laboral y salud de los trabajadores, es que las disposiciones del Código del Trabajo, no son lo suficientemente contundentes en cuanto a coacción se refiere, de allí que se genera una especie de impunidad, que tienen como consecuencia más grave, la exposición constante de los trabajadores a situaciones de riesgo, que perjudican su integridad personal y atentan incluso contra la vida de esas personas.
Desarrollo.
De acuerdo con el texto constitucional citado, el Estado ecuatoriano tiene el deber de garantizar lo establecido en el numeral 1 dl art. 3 que establece textualmente:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”
A más de establecer el deber del Estado, de garantizar el derecho a la salud, la Constitución de la República del Ecuador, lo reconoce como uno de los Derechos del Buen Vivir, y en la Sección Séptima, del Capítulo Segundo, del Título II, recoge la siguiente disposición.
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”
En la disposición anterior la Constitución ratifica el reconocimiento del derecho a la salud a favor de todas las personas, y agrega que para ello se garantiza también el ejercicio de otros derechos que están vinculados con el nivel de salud adecuado. En el segundo inciso de la disposición citada establece que el Estado deberá aplicar políticas de tipo económico, social, cultural, educativa y ambiental orientadas a garantizar la salud de las personas, además de ello deberá asegurar que puedan acceder a servicios de promoción y atención integral de salud.
Instrumentos jurídicos internacionales
Es de tal trascendencia el derecho a la salud para la vida misma de los seres humanos, que su reconocimiento ha rebasado la esfera de los ordenamientos jurídicos nacionales de cada estado, para estar incorporado también en algunas declaraciones, convenios y demás instrumentos legales que forman parte del derecho internacional,
En lo que respecta a la protección del derecho a la salud de los trabajadores, en el contexto de los instrumentos jurídicos internacionales, el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, suscrito por la Conferencia General de la Organización del Trabajo, convocada y congregada en la ciudad de Ginebra el 3 de junio de 1981, contiene algunas disposiciones que son aplicables al análisis que se está desarrollando en esta parte del trabajo.
Así el literal e) del artículo 3 del Convenio en referencia dice lo siguiente: “e). El término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.
la referencia anterior ratifica el carácter de derecho fundamental de todo ser humano, que distingue a la salud, la cual debe ser reconocida a favor de todas las personas, sin discriminación alguna, y debe ser aplicado también a favor de los trabajadores al momento en que éstos se encuentran desempeñando sus actividades laborales.
En el Código del Trabajo Nacional.
En el Ecuador, la relación jurídica laboral, se encuentra regulada por el Código del Trabajo, que es el cuerpo legal que contiene las normas que deben ser aplicadas respecto al derecho a la seguridad y a la salud laboral de entre las cuales por su relación directa con el tema es necesario analizar las siguientes:
“Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.
El inciso primero del artículo que se cita, determina la obligación de los empleadores, de asegurar a sus trabajadores, condiciones laborales, que no impliquen riesgos para su salud o su vida, en lo que respecta al segundo inciso de la disposición legal comentada, se determina como obligación de los trabajadores, el acatar las medidas dispuestas en los ámbitos de prevención, seguridad e higiene que deben estar determinadas en los reglamentos y ser facilitadas por los empleadores.
En este caso se aplica como una especie de sanción, el considerar al comportamiento incorrecto del trabajador, como una causa suficiente y justa para decretar la terminación del contrato de trabajo.
Otra de las normas que guarda relación con el trabajo que se está realizando dice:
“Art. 428.- Reglamentos sobre prevención de riesgos. - La Dirección Regional del Trabajo, dictarán los reglamentos respectivos determinando los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse en las diversas industrias.
Entre tanto se exigirá que, en las fábricas, talleres o laboratorios, se pongan en práctica las medidas preventivas que creyeren necesarias en favor de la salud y seguridad de los trabajadores”.
En este caso se establece que la Dirección Regional del Trabajo, está obligada a elaborar los respectivos reglamentos, con la finalidad de establecer los mecanismos de prevención de riesgos laborales que deben emplearse en las diversas industrias.
También es importante analizar lo que dice el Código del Trabajo vigente respecto al reglamento de higiene y seguridad que deber ser implementado por parte de los empleadores, la norma correspondiente de forma textual manifiesta lo siguiente:
“Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. - En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años”
Aquí se determina que en todos los casos en que un medio colectivo y permanente de trabajo existan más de diez trabajadores, los mismos están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales, a través de las Direcciones Regionales del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad que deberá ser renovado cada dos años.
Finalmente es oportuno dentro del análisis desarrollado a las normas pertinentes del Código del Trabajo, que guardan alguna relación con el trabajo que se ejecuta, comentar el siguiente artículo.
“Art. 436.- Suspensión de labores y cierre de locales. - El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo”
Es decir que, de acuerdo con la Ley, el Ministerio de Relaciones Laborales, tiene la facultad discrecional de disponer que se suspendan las actividades o se cierren los lugares o medios colectivos de trabajo, en los que se determine que se atenta o afecta, la salud, seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviene las medidas dictadas en este ámbito.
Conclusión.
- En el Ecuador no se cumple adecuadamente el derecho de los trabajadores a desarrollar su trabajo en un ambiente propicio que garantice la seguridad laboral y la salud, conforme al principio fundamental establecido en la Constitución de la República del Ecuador vigente.
- Las normas que se encuentran contempladas en el Código del Trabajo, acerca de seguridad laboral y salud de los trabajadores no son suficientes para garantizar de manera efectiva la vigencia de estos derechos.
- La mayoría de las empresas privadas ecuatorianas no cumplen adecuadamente con las normas jurídicas vigentes respecto a la seguridad laboral y a la salud de los trabajadores, este incumplimiento se evidencia también en algunas empresas públicas.
- El análisis desarrollado en el trabajo permite concluir que las normas constitucionales y legales de protección al derecho a la seguridad laboral y a la salud de los trabajadores no se están cumpliendo de manera efectiva y eficiente en el Ecuador, por lo que es necesario realizar el planteamiento de una reforma al Código del Trabajo, que incluya preceptos específicamente destinados al cumplimiento de esas garantías.
Bibliografía.
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