ENSAYO "CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL”
Introducción
México cuenta con una legislación de seguridad de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo de 1970, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del 2014 y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
En lo que respecta a la Constitución política de los Estados Unidos de México, que se ratificó en 1917 y cuya última versión data del 2014, constituye la norma suprema del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge preceptos relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando los siguientes:
· Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
· Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
· Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario.
· El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
En materia estrictamente laboral, la normativa de referencia la constituye la Ley Federal del Trabajo de 1970, en cuyo contenido figura la obligación atribuible a la figura del empresario de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores a su cargo. Además, el Título Noveno de la Ley establece una regulación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo destinada a proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores asalariados de México.
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la norma de referencia es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. Esta reciente Ley sustituye al anterior Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Establece las obligaciones generales en materia de Seguridad y Salud atribuibles a la figura del empresario y de los trabajadores, además de incorporar obligaciones más concretas en cuanto a la prevención y gestión de determinados riesgos específicos susceptibles de darse en los lugares y puestos de trabajo.
Desarrollo
La norma de referencia en materia laboral, de protección del empleo y de Seguridad y Salud Ocupacional de la República Federal de México es la Ley Federal del Trabajo de 1970, si bien se han ido desarrollando posteriores modificaciones de la norma, esta tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo esto permitirá prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.
El reglamento precisa un capítulo específico, una serie de prevenciones especiales en materia de seguridad y salud en el trabajo como las obligaciones patronales asociadas aplicables a mujeres en estado de gestación o de lactancia, trabajadores menores de edad, trabajadores con discapacidad y trabajadores del campo, los patrones tienen la obligación de cumplir con todas las disposiciones de este reglamento, deben efectuar estudios para la seguridad e higiene en su trabajo así como adoptar medidas preventivas de acuerdo a las normas que se aplican deben colocar señalamientos visibles para la seguridad de higiene y prevención de riesgos , de igual manera elaborar manuales de acuerdo a este reglamento y dar la capacitación a sus trabajadores ya que ellos tienen la obligación de conocer las medidas de seguridad e higiene que establece el reglamento para que sepan cómo deben de trabajar, qué tipo de mentalidad deben tener y qué tipo de seguridad deben utilizar según su área de trabajo, también deben participar en los cursos de capacitación esto es, para que los trabajadores adopten en caso de algún accidente las medidas que deben tomar, como mantener en buenas condiciones el equipo y el material de trabajo, se debe dar aviso de las condiciones o actos inseguros que se presentan en el centro de trabajo para poder así informar del problema y hacer una junta con patrón y trabajadores para dar una solución, deben someterse a exámenes médicos, esto nos informará si el trabajador está en condiciones o no de seguir realizando su trabajo, contar con el equipo de protección personal es indispensable para que el trabajador este exento de sufrir cualquier accidente dentro de la empresa mientras realiza su actividad laboral al igual que deben manejarse con precaución por las áreas del trabajo ya que cada área es distinta y pon ende, el riesgo es distinto, así que se debe utilizar el equipo de adecuado para poder estar dentro de esa área
Tal y como establece el artículo 1 de la Ley, dicho texto jurídico es de observancia general, rigiendo toda relación de trabajo formalizada mediante un contrato de trabajo, por otro lado, la regulación principal en cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo en México es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014.
Dicho Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional de la República Federal de México. Por lo tanto, establece las disposiciones normativas en materia de SST que deberán observarse en todos los centros de trabajo del país.
Derechos y deberes del empresario
En México, las obligaciones legales generales en materia de prevención de riesgos laborales atribuibles a la figura del empresario vienen contempladas en el artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. Son las siguientes:
i. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por la legislación aplicable.
ii. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
iii. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y en situaciones de emergencia;
iv. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operatividad.
v. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo y los de medicina del trabajo;
vi. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir de los riesgos;
vii. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo señaladas en la legislación y conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
viii. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición;
ix. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al “personal ocupacionalmente expuesto”, requeridos por el Reglamento y otras normas aplicables.
x. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos;
xi. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
xii. Capacitar e instruir a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
xiii. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;
xiv. Expedir las autorizaciones oportunas para la realización de actividades o trabajos peligrosos catalogados como tales por la legislación;
xv. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el Reglamento y otras normas;
xvi. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social, sobre los accidentes de trabajo que pueda sufrir alguno de sus trabajadores;
xvii. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre los fallecimientos que ocurran con motivo de accidente so enfermedades profesionales;
xviii. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, tal y como se establece en el propio Reglamento;
xix. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a la normativa aplicable, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
xx. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Derechos y deberes de los trabajadores
La figura del trabajador no queda exenta de una serie de responsabilidades en materia de Seguridad y Salud, recogidas éstas en el artículo 8 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014 y que se enumeran aquí:
i. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el trabajo dispuestas en el Reglamento y otras normas aplicables, así como las que establezcan los empresarios para la prevención de riesgos;
ii. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
iii. Dar aviso inmediato al empresario y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
iv. Utilizar y conservar en buen estado los Equipos de Protección Personal (EPP, como se conocen en México a los EPIS) proporcionados por el empresario;
v. Cumplir con las medidas de control previstas por el empresario y orientadas a la prevención de riesgos;
vi. Utilizar de forma segura la maquinaria, equipos y herramientas asignados a su puesto de trabajo;
vii. Mantener ordenados y limpios los lugares de trabajo y áreas comunes;
viii. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar riesgos;
ix. Participar en la constitución de los equipos para la atención a emergencias, en caso necesario;
x. Cumplir con el sometimiento a los exámenes médicos previstos en la legislación;
xi. Participar en las sesiones de capacitación y formación que, en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidas por el empresario y/o otra persona asignada a tales efectos.
Conclusiones
La seguridad y la salud en el trabajo ha sido un tema de interés en las diferentes etapas del desarrollo histórico de la sociedad, por lo que la formalización de las metodologías, fines y marco teórico son el resultado de la evolución investigativa de profesionales de diferentes especialidades. Sin embargo, todavía existen limitaciones que deben ser superadas con la misma rapidez con que se ha desarrollado, así como los nuevos contextos laborales donde predominan las exigencias mentales sobre las físicas.
En el ordenamiento laboral mexicano se evidencia el reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo, tutelando la protección a los trabajadores frente a determinados riesgos laborales, las leyes analizadas anteriormente permiten que los trabajadores cuenten con seguridad y salud ocupacional en el desarrollo de sus funciones a fin de que exista productividad en las empresas para la generación de la rentabilidad así mismo deberán contar con lineamientos establecidos para que las empresas realicen un plan preventivo contra riesgos que sea funcional, eficaz y eficiente con la finalidad de evitar o disminuir la gravedad de los mismos.
Es importante que las empresas sin importar la actividad económica y productiva que desarrollen se comprometan en proporcionar condiciones de trabajo, seguras y saludables a los trabajadores para que las funciones durante las jornadas de trabajo sean realizadas de manera segura.
Los patrones de las empresas deben velar por la seguridad y la salud de todos sus trabajadores por lo que el desarrollo de planes preventivos debe considerarse como una inversión mas no como un gasto.
En el Articulo 123 ya sea el apartado A o B, los dos abordan los derechos de los trabajadores desde que empieza a trabajar hasta finalizar y no hay distinción de género en caso de algún acto injusto del patrón podrán realizar huelgas con tal de solucionar todo eso, es un poco lo que aborda el artículo 123, el único inconveniente seria verificar si cada patrón lo cumple.
Bibliografía
· https://prezi.com/5zrfp9btvmxe/reglamento-federal-de-seguridad-higiene-y-medio-ambiente-en/
· https://prysmex.com/es/blog/seguridad-e-higiene-industrial
· https://runahr.com/recursos/aspectos-legales/reglamento-federal-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
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