MGIR208 TAREA 2 - ANALIZAR EL MARCO JURÍDICO EN MÉXICO EN EL 1.1 Y EL 1.2 A), DEL MANUAL Y COMPARACION CON LA LEGISLACIÓN DEL ECUADOR

Introducción.

Según la Organización Internacional del Trabajo OIT , señala “cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral, es decir que al año ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, de los cuales más de 2,3 millones son mortales” Estas estadísticas muestran falta de control de las acciones y condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, así como la necesidad de aplicar Seguridad y Salud Ocupacional dentro de las organizaciones con el fin de reducir estos índices y salvaguardar la integridad física, mental y social de los trabajadores, la cual se ve afectada directamente con la ocurrencia de este tipo de suceso.

Desarrollo.

México no se ha quedado al margen de promover y emitir leyes que regulen las actividades productivas dentro del concepto de la Prevención de Riesgos Laborales, como medida para prevenir y corregir aquellas circunstancias que atentan contra la integridad física y la salud de los trabajadores, por lo tanto, tomaremos como ejemplo para análisis y comparación el marco jurídico en México en el 1.1 y el 1. 2ª) del manual didáctico de Investigación de Accidentes.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores

III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;

-          El código de trabajo del Ecuador en su art. 45 menciona lo siguiente: g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.

-           

Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán:

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;

IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio:

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo,

 

-          comparando el art 45 de la Ley Mexicana, según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:1. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 11, literal b:“El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: b) Considerar las circunstancias y colaborar con la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en el lugar de trabajo”.

 

Artículo 54. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:

VI. Contar con un procedimiento para la investigación de accidentes mayores;

IX. Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores;

-          El Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, CD 513, Art. 56 menciona lo siguiente:

“Investigación y Seguimiento. - Las unidades de Riesgos del Trabajo podrán realizar las investigaciones de accidentes de trabajo, análisis de puesto de trabajo de las enfermedades profesionales u ocupacionales, seguimientos sobre la implementación de mejoras relacionadas con la causalidad de los siniestros, y los correctivos técnico- legales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Para el efecto, las unidades de Riesgos del Trabajo, podrán solicitar la participación de una instancia preventiva sea del Comité de Seguridad y Salud de las empresas o instituciones públicas o privadas o del delegado de los trabajadores, según corresponda”.

NOM-019-STPS-2011.

5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:

a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;

b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas,

c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.

9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);

 

- CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES; Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

 

 

  -  CAPÍTULO III GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES literal g): Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;

 

-          El Artículo 56 de la normativa del IESS menciona referente a la “Investigación y Seguimiento. - Las unidades de Riesgos del Trabajo podrán realizar las investigaciones de accidentes de trabajo, análisis de puesto de trabajo de las enfermedades profesionales u ocupacionales, seguimientos sobre la implementación de mejoras relacionadas con la causalidad de los siniestros, y los correctivos técnico- legales para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Para el efecto, las unidades de Riesgos del Trabajo, podrán solicitar la participación de una instancia preventiva sea del Comité de Seguridad y Salud de las empresas o instituciones públicas o privadas o del delegado de los trabajadores, según corresponda.”

 

10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menos los temas siguientes:

h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

 -  El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente, Art. 13, numeral 7 indica lo siguiente: “Obligaciones de los trabajadores: 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento”.

Conclusión y recomendación.

Realizando el comparativo de la normativa mexicana con relación a la normativa ecuatoriana se evidencia que tienen mucha similitud , lo que nos demuestra que los accidentes inician y terminan en iguales consecuencias, sin embargo estas normativas se validan de acuerdo a la actividad de cada en diferentes países, es fundamental para la labor de prevención, la investigación de todos los accidentes que se producen en la organización a efectos de determinar las causas y analizar las mismas, de forma que este análisis pueda ser utilizado en las actividades de formación e información, Los estudio de investigación de accidentes, son un método de análisis y un medio de recogida de datos imprescindible para favorecer el cambio de tendencia de la siniestralidad laboral, la vigilancia y control de los riesgos y, por último, la gestión de la prevención.

Bibliografía

-          https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj-_bj1zcPyAhWfRzABHUpQDCIQFnoECAIQAQ&url=https%3A%2F%2Fsart.iess.gob.ec%2FDSGRT%2Fnorma_interactiva%2FIESS_Normativa.pdf&usg=AOvVaw3LKDvYQZdc0LNOa4aomcd3

-          https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj-_bj1zcPyAhWfRzABHUpQDCIQFnoECAMQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.iess.gob.ec%2Fdocuments%2F10162%2F33703%2FC.D.%2B513&usg=AOvVaw3XOFhva7jHt5YZJteeZHZm

 

 

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